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Docencia y Dignidad del Alumno
Autor: Ciro Hernández
Valderrama
Instituto Universitario de Tecnología Puerto Cabello, IUTPC
Puerto Cabello, Venezuela
https://orcid.org/0000-0003-3933-262X
Resumen
A comienzos de un nuevo milenio, la civilización mundial inmersos en un
conglomerado de fenómenos científico-tecnológicos y socio-culturales que los envuelve en ambiente de dudas e
insatisfacciones, afronta novísimas formas de pensar, apropiación de
experiencias, nuevos esquemas de vida y
conocimiento; la formación del individuo dentro del sistema educativo de
cualquier país no escapa de ello, sus actores fundamentales profesores y
alumnos se encuentran envueltos en profundas dicotomías entre lo convencional y
un entramado mundo de nuevos valores personales y colectivos. Este ensayo
resultado reflexivo de una investigación educativa con enfoque cualitativo,
expone el tema de la acción docente dentro del contexto educativo formal, con pretendido de tejer el referente de
valoraciones que construye el docente en su desempeño, acerca de la semántica
implícita en la noción de dignidad del alumno, en el contexto de la Educación
Venezolana. Subyace la idea orientadora de fomentar la reflexión, atinente al
respeto y convivencia humana entre los actores. Permite clarificar el camino que seguirá la visión de dignidad de los
estudiantes en el seno de la enseñanza formal en los predios académicos y el
debate del campo axiológico centrado en la unión y la convivencia planetaria.
Asimismo, la necesidad de reflexionar, acerca de actitudes y posturas de valor
que en el campo personal, social y educativo tienen profesores y alumnos.
Palabras clave: formación;
estudiante; docencia; educación formal.
Fecha de
Recepción: 03-09-2018 |
Fecha de
Aceptación: 10-12-2018 |
Teaching and Dignity of
the Student
Abstract
At the
beginning of a new millennium, the world civilization immersed in a
conglomerate of scientific-technological and socio-cultural phenomena that
surrounds them in an environment of doubts and dissatisfactions, faces new ways
of thinking, appropriation of
experiences and new schemes of life and knowledge; the formation of the
individual within the educational system of any country does not escape from
it, its fundamental actors teachers and students are involved in deep
dichotomies between the conventional and a network of new personal and
collective values. This essay is a reflexive result of an educational research
with a qualitative approach, expose the topic of the teaching action within the
formal educational context, with the intention of weaving the reference of
evaluations that the teacher constructs in his performance, about the semantics
implicit in the notion of the student's dignity, in the context of the
Venezuelan Education Underlies the guiding idea of promoting reflection
regarding respect and human coexistence among the actors. It allows to clarify
the path that will follow the vision of dignity of the students in the heart of
the formal education in the academic premises, and the debate of the
axiological field centered in the union and the planetary coexistence. Also,
the need to reflect on attitudes and positions of value, that in the personal,
social and educational field have teachers and students.
Keywords: training;
student; teaching; formal education.
Date Received:
03-09-2018 |
Date Acceptance: 10-12-2018 |
1. Introducción
En la actualidad el profesorado, alumnado y la
sociedad toda se encuentran inmersos en un conglomerado de fenómenos
científico-tecnológicos y socioculturales que los envuelve en un ambiente de
dudas e insatisfacciones. El individuo pareciera haber perdido la brújula que
lo guíe hacia el encuentro con la formación escolar y plenitud personal. En
este verdadero desconcierto, se intuye el olvido sociocultural dentro del
discurso académico científico de que el ser humano, no sólo posee una facultad
cognoscitiva, con la que emite juicios, sino que también es capaz de estudiar,
valorar las cosas, los hechos, las personas y juzgar sobre ellos.
En este contexto, la gran preocupación del hombre
frente a la complejidad de los fenómenos naturales y por el hecho de convivir
en grupo formando sociedades, encierra toda una ontología expectante, dentro de
la cual ha estado implícito el organismo vivo como activador de sus propios
espacios educativos, emocionales, de lenguaje y convivencia que le ha
correspondido construir. Por ello, la inquietud humana por
estudiar estas situaciones problemáticas, parece estar
relacionada con dimensiones de experiencias surgidas del propio medio laboral,
del aula. El autor, activo desde hace 30 años, plantea la necesidad de
dilucidar inquietudes e impresiones, que en resumen han brindado vivencias con
demás colegas y alumnos de varios niveles de formación.
Cuando se trata de enseñar conocimientos e instruir en
procedimientos y técnicas desde cualquier disciplina científica, hoy no parece
ser comprometido, porque cualquier profesional universitario puede hacerlo. Sin
embargo, cuando el objetivo verdadero es formar ciudadanos cultos y críticos, e
ir más allá del simple aprendizaje de proveer contenidos, información y
comunicación, el asunto no parece fácil, ya que se pretende educar para la
vida.
En tal sentido, la tarea consiste en tomar decisiones
en procura del bienestar estudiantil, y hacer honor a la etimología del término
“docencia” traducido como acción escolar, en el que los actores principales
docente-alumnos generan clima de intercambio de valores, dentro del cual lo
humano como condición inherente a la naturaleza de la persona, ocupa en el
espacio educativo un lugar preponderante, definiendo derechos deberes y
libertades de cada uno de los estudiantes y profesores. Es dentro de este
horizonte axiológico presente en el escenario educativo venezolano, que el
tratamiento de la dignidad adquiere importancia para la persona como ser
sociocultural humano.
2. Dignidad, naturaleza del ser humano
La
definición básica que tiene del término dignidad, en su acepción etimológica,
aplica varias terminaciones verbales y adjetivas que hablan del significado asignado, es así como el
Diccionario de la Real Academia Española (2001a),
refiere: “Dignidad: (Del lat. Dignitas, cualidad de digno. Excelencia, realce.
Digno (na): correspondiente, proporcionado al mérito
y condición de alguien que tiene dignidad o se comporta con ella” (pág. 1).
Según
lo descrito, la definición de dignidad siempre abre un abanico de significados
y ponderaciones. En concordancia con esto, la educación formal privilegia la dignidad como el derecho
universal que adquiere todo individuo a ser tratado con justicia, por el hecho
de ser humano y ocupar un espacio sociocultural. Es digno de merecer los
beneficios socioculturales y económicos de una sociedad, toda persona que
conviva y comparta dentro de ella.
Visto
de este modo, todo estudiante que participe en el proceso educativo es
merecedor de estima a su dignidad, es
decir, durante el acto de aprendizaje escolar, merece ser tratado en atención a
las normas de convivencia de la institución escolar, del Estado Nación y
organismos internacionales. Es en el proceso humano de interrelación
compartir-convivir educativo, que los actores muestran la verdadera naturaleza
del ser docente y ser digno en presencia, participación y protagonismo.
Se
trata del vivir en el convivir (VICONVI), es decir,
el acto sublime, espontaneo y natural de la especie humana, (un tanto olvidado)
en el cual transcurrió su modo de vida y su mundo desde que vivió como primate
bípedo, en una especie de relación multidireccional entre todos los miembros
del grupo, creando lazos afectivos inseparables. En el actual mundo
“civilizado” este modo de vida, parece estar desapareciendo.
Conviene
destacar, que asociado al concepto de dignidad, está
el término respeto, cuyo significado según
el Diccionario de la Real Academia Española (2001b): es el de “Veneración, acatamiento que se hace a
uno. Miramiento. Consideración. Atención. Manifestaciones de acatamiento que se
hacen por cortesía” (pág. 1). De modo que en la
acción docente, respetar la dignidad, es un acto de rigor natural humano entre
protagonistas de un proceso de formación.
La
dignidad de la persona aparece definida por la Santa Biblia (1985):
En las epístolas de los apóstoles, San Pedro (Cap.
II, V-21), invita a ser más sincero y sin malicia, como los niños y a que se
porten según la dignidad que les confiere ser hijos de Dios; porque…fuisteis
llamados a la dignidad de hijos de Dios. Por su parte San Judas, en la epístola
católica (V-8) exhorta a la constancia en la fe, y a resistir en los esfuerzos
y ardides de los impíos por cambiar la gracia de Dios sin respetar ni dignidad
ni jerarquía. Advierte que se irrespeta la dignidad cuando se mancilla la carne
y blasfema contra la majestad de Dios (pág. 1227).
Se aprecia entonces, en este precepto bíblico el
respeto sublime a Dios y la indiferencia implícita cuando se agrede moral o
físicamente a otra persona. Asimismo, para comprender el sentido de dignidad, Villegas (s.f.), afirma que: “El rasgo más
original de la visión bíblica de la dignidad del hombre, es que ella es
vulnerable. Por eso debe ser afirmada, aun en medio del dolor y la injusticia”
(pág. 5). Oportuno es preguntarse si esta caracterización de dignidad del
hombre, significada en los planes de Dios, al adjudicarle el máximo
protagonismo en su obra de creación, es asumida en la actualidad como
orientación moral y patrón de consideración hacia las personas en los procesos
educativos.
Es posible que estos argumentos atribuidos al hombre, no sean visualizados en la vida social y educativa
de la actualidad; dado el origen de dignidad que lo emparenta con Dios y que
está por encima de todas las cosas, disponer de ellas para su servicio, y
constituir él mismo una ventana abierta a los designios del Supremo Dios y
estar vinculado por la fe con su Creador.
Se evidencia, que las representaciones atribuidas a la
expresión dignidad son, algo más que un valor personal o colectivo, encierra
toda una compleja ontología teológica por comprender el significado existencial
del hombre en el planeta. Al respecto, la definición de
condición según el Diccionario de la Real
Academia Española (2001c), refiere: “estado, situación
especial en que se halla alguien. Calidad del nacimiento o estado de los
hombres” (pág. 1). De esto se desprende que los individuos desde antes de nacer, adquieren el estado de ser dignos de todos los
derechos humanos otorgados por la sociedad.
Por su parte, Penalva (2006), explicita la noción de
dignidad: “El mayor ideal que puede alcanzar el hombre es conquistar la propia
dignidad. La mayor felicidad reside en que el hombre consiga ser dueño de sí
mismo” (pág. 163).
Si lo afirmado se lleva al espacio educativo,
los educadores deben ser los primeros en tener conciencia por conquistar su
propia dignidad, toda vez que la enseñanza verdadera debería comenzar por la
propia formación e intencionalidad de los profesores, pues sus palabras,
imágenes y actitudes personales constituyen ejemplo a seguir por estudiantes.
Se comprende pues, que la capacidad de conciencia de un docente en ejercicio, se adquiere en la confluencia relacional con el
entorno socio-educativo. Es obvio entonces, que la disposición o intencionalidad
en su desempeño, constituye un refuerzo subjetivo que emerge per se, de la
conciencia adquirida en los predios educativos.
A la luz de esta racionalidad, es oportuno
destacar el imperativo de la naturaleza humana, (constituido por la trascendencia
existencial) sobre los demás seres del planeta; per se, el humano está dotado
de dignidad, capacidad intelectual y virtudes propias, que le permiten con
pensamiento y obra transponerse más allá de la naturaleza física y material, en
la búsqueda infinita por la cosmovisión de vida.
Estas ideas, pueden tener
alguna explicación en el proceso educativo, en el sentido que los sujetos,
llegan a comprender por intuición lo que representan como alumnos, docentes,
compañeros de clase o amigos, y tienden a ser más felices y dueños de sí mismo.
Sin duda, estas condiciones son indicadores de la propia dignidad y por ende, de la naturaleza del individuo y la parte
humana. Aquí se infiere, que en el espacio educativo debe prevalecer la
benevolencia del profesor sobre las expresiones soeces que suelen presentarse
con los alumnos.
En
el marco de los planteamientos precedentes, cabe destacar la correspondencia
conceptual de éstos, con lo planteado por el Ministerio del Poder Popular para
la Educación en el Currículo Básico Nacional Bolivariano (2007a),
el diseño de este nuevo sistema de educación, designa
el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad a través del “aprendizaje
experiencial, transformacional, por descubrimiento y por proyectos” (pág. 43). Un fin por demás, perseguido por el
Estado, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999a): a manera de ilustrar se establecen en el mismo,
cuatro pilares fundamentales para el desarrollo integral del nuevo ser social
humanista: “Aprender a Crear, Aprender a Convivir y Participar, Aprender a
Valorar y Aprender a Reflexionar” (pág. 16). El significado de estos cuatro
pilares aborda un extenso horizonte axiológico del proceso educativo: supone
para los estudiantes y docentes el respeto mutuo a la necesidad de merecer como
humanos, el desarrollo de cualidades creativas, valores, actitudes y las
virtudes inherentes a la democracia plena.
Ante la percepción de dignidad descrita, la educación
formal podría consolidar el carácter humanizador, sustentando el quehacer en lo
humano, que valora y dignifica la personalidad. Esta perspectiva escolar
concuerda con la del Ministerio del Poder Popular para la Educación en el
Currículo Básico Nacional Bolivariano (2007b), el
cual establece: “La escuela se erige, en un centro del quehacer
teórico-práctico, integrado a las características sociales, culturales, reales
del entorno; en el cual los actores sociales inherentes al hecho educativo
dialogan, reflexionan y discuten sobre el sentir” (pág. 48). Dentro de esta
concepción humanista, la realidad ontológica del proceso educativo promueve la
identidad personal, social y cultural.
El
concepto dignidad, parece abarcar diversas significaciones según, se lo utilice
en los complejos contextos de la vida diaria, sin embargo, para el ámbito del
proceso de enseñanza y aprendizaje del sistema educativo venezolano está
relacionado con el desempeño del docente, y en conjunción con el término
respeto, articula el sintagma respeto a la dignidad del alumno.
La voz
latina dignitas en el contexto
histórico romano, constituye una definición signada a la vida política, e
impregnado de moralidad. Es obvio que la semántica del término dignidad ha
evolucionado, en la era medieval también fue utilizado para enaltecer
personajes.
En el
caso del hombre dignidad reside en el hecho de que es objetividad social, del
hombre ser único ontológico, insustituible como persona, dotado de intimidad
imponderable, de inteligencia insoslayable, voluntad irreductible, libertad y
capacidad de amar infinita. Por consiguiente, dignidad del individuo encuentra
límite en la libertad del otro. Y, por otra parte, ese derecho de la persona no
puede separarse del deber, de la responsabilidad adquirida. Ser digno prescribe
ser en el planetario único después del Supremo y cuanto más encumbrado y
lumbrera se siente el hombre, tanto más debe preconizar la humildad y sencillez
por el compartir y el deber inolvidable
de semejanza con Dios.
3. Noción pedagógica respecto al alumno
La
percepción habitual o idea generalizada, que se tiene del hecho pedagógico en
una institución educativa, es por lo general una imagen reduccionista de
personas dentro de un salón, auditorio o aula, dispuestos a recibir clases, de
determinada asignatura, impartidas por un profesor. Sin embargo, al proponerse
un análisis de tal realidad, el asunto comienza a complicarse y van apareciendo
diversos elementos constitutivos del fenómeno.
Al
respecto, Frondizi (1972), recoge palabras del Obispo Butler: “cada cosa es lo
que es y no otra cosa” (pág. 287); se intuye, que para
inmiscuirse en la semántica y comprensión del contexto educativo, impera la
necesidad de ser protagonista y acudir al ser de la realidad ontológica del
mismo.
En sentido general, la concepción que tienen
del alumno es la del respeto, lo que significa que se respeta el libre
pensamiento, el derecho a intervenir y a ejercer los demás derechos que tiene
por el hecho de ser un alumno. Así es, en la persona del docente recae el
compromiso y la responsabilidad de mantener la armonía escolar. De tal manera
que, el ideal de vida que se transmite en el proceso de enseñanza está
encarnado en la persona del docente, la enseñanza escolar es un fenómeno
continuo de transformación personal, en
el que debe cuidarse el funcionamiento didáctico-pedagógico, de lo contrario,
dejaría de ser proceso sistemático, que se realiza en compañía y cuidado del docente.
El amor propio en educación es un acto moral, se
manifiesta por lo que cada docente experimenta y lo que los guía naturalmente
en lo que hacen. De allí que Bauman (2005): sostiene, “Nadie debe hacerle daño
a otro porque eso va en contra del interés propio. Ser despreciado por aquellos
con quienes vivimos es una carga que nadie podría ni debería soportar” (pág.
35). Se evidencia entonces, que la responsabilidad moral en un docente, es la más personal e inalienable de las posesiones
humanas, que le confiere la sociedad en el momento en que se compromete a
educar a sus hijos.
El discurso a nivel mundial por el respeto a los
derechos humanos, es hoy día un clamor insistente, son
numerosas las instituciones y organismos internacionales que abogan por el
cumplimiento de esta norma con naturaleza humana; asimismo, cada país en su
Constitución parece incluir como principio humano fundamental, el derecho que tienen
los ciudadanos por respeto a la vida, la participación, la educación y la
expresión libre del pensamiento.
En sintonía con esta apreciación, la realidad del
hombre muestra un crecimiento demográfico aproximado de siete mil millones, un
logro de la especie humana que aunado a los avances
tecnológicos en telecomunicaciones e informática, parece emerger la idea de
apretujamiento poblacional y por ello ahora, se precisa de reclamar más
derechos, a nombre de la educación, la creatividad, convivencia y libertad
humana. No en vano es el exhorto de la comunidad internacional por replantear
la visión de humanidad y mundo civilizado en medio de la incertidumbre que
embarga problemas de discriminación racial, enfermedades endémicas,
drogadicción, uso irracional de las formas naturales y contaminación.
3.1. Aspectos legales afines al respeto de la
dignidad humana
Con la finalidad de suministrar disposiciones de
organismos internacionales y la normativa legal venezolana asociados al proceso
educativo y al respeto de la dignidad de la persona, a continuación, se muestra
un cuadro comparativo de los aspectos relevantes considerados. Estos instrumentos legales concedidos a los actores
en el proceso de formación, determinan la libertad
para trascender en estudios de emprendimiento humano, en la medida en que sabe
participar y cooperar en la construcción de una auténtica convivencia.
Cuadro
nro. 1. Artículos correspondientes que
afianzan los derechos del hombre.
Naciones Unidas (1948a) |
Artículo 1: de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos del año 1948: “los seres humanos nacen libres e
iguales en dignidad y derechos
y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente
los unos con los otros” (pág. 1). |
UNESCO (1996a) |
“Aprender a vivir juntos desarrollando la comprensión
del otro y la percepción de las formas de interdependencia” (pág. 36). |
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999b) |
Artículo 3:
“El estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la
persona y el respeto a su dignidad…” (pág. 3). |
Ley Orgánica de Educación (2009a) |
Artículo 15: “fomentar el respeto a la dignidad de la persona” (pág.
8). Artículo 50: “los miembros del personal docente incurren en falta
grave, en los casos de aplicación de castigos corporales o afrentosos a los
estudiantes, por observar conducta contraria a la ética profesional, a la
moral, y las buenas costumbres” (pág. 18). |
Ley orgánica para la protección del niño y del adolescente (1998a) |
Artículo 32: “derecho a la integridad psíquica y moral” (pág. 7). Artículo 80: “derecho a opinar y ser oído”; “derecho a participar”
(pág. 17). Artículo 89: “Todos los niños y adolescentes… tienen derecho a ser
tratados con la humanidad y el respeto que merece su dignidad como personas
humanas” (pág. 19). |
Fuente: El Autor (2018).
Según el cuadro nro. 1, la Declaración Universal de
los Derechos Humanos surge a partir del año 1948, cuando queda establecido
dicho articulado y en el transcurso de los sesenta años siguientes, emergen
nuevas disposiciones legales que sustentan aún más el respeto a esos derechos a
la dignidad del ser humano. Según el Diccionario Enciclopédico Ilustrado
(1991): “humano se aplica a la persona que se solidariza con las desgracias de
sus semejantes” (pág. 89); es decir, una manifestación de la conducta humana
constituye el querer hacer el bien y el ser benevolente o compasivo con el
prójimo. Más aún, la normativa legal internacional, concede derechos a los
individuos.
En esta perspectiva, la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, publicado por las Naciones Unidas (1948b),
en los artículos 1 y 26 establece respectivamente lo siguiente: “todos los
seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como
están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los
otros” (pág. 1). Tal contenido, se enfrenta hoy a la expectativa actual de las
demandas humanas del presente siglo, signado por la problemática de la
incomprensión y entendimiento que vive el género humano. La idea parece ser,
reconstruir el significante de dignidad humana desde la conciencia moral,
individual y colectiva, de deberes u obligaciones para lograr convivir como
humanos en un planeta de humanos.
En esta tendencia discursiva, La ONU (1996), sostiene:
La educación en la esfera de los derechos humanos no
debe circunscribirse al suministro de información, sino que debe constituir un
proceso integral que se prolongue toda la vida mediante el cual las personas de
todos los niveles de desarrollo y de todos los estratos de la sociedad aprendan
a respetar la dignidad del prójimo y cuáles son los medios y mecanismos de
velar por ese respeto en todas las sociedades (pág. 10).
En atención a estos aspectos legales afines al respeto por la dignidad humana, cabe resaltar
que después de siete décadas de haberse promulgado, la percepción actual
mundial, parece obviar que cada día hay menos personas favorecidas cada vez con
más derechos y libertades, a cuesta de cada vez más desfavorecidos, cada vez,
con menos derechos y libertades. Sin embargo, desde este panorama,
Yepes (2018), admite: “que la preocupación por la dignidad de la persona humana
es hoy universal: las declaraciones de los Derechos Humanos la reconocen, y
tratan de protegerla e implantar el respeto que merece a lo largo y ancho del
mundo” (pág. 1). Los educadores
abnegados con vocación de servir, además de promocionar estos derechos, son los
que: les orienta el interés pedagógico por exaltar el sentido de lo humano a
los alumnos, la preeminencia del ser existencial, la búsqueda de sí mismos y la
dignidad particular o colectiva.
Por su parte la UNESCO (1996b),
plantea un cambio en la finalidad de la educación:
Desprenderse de una tendencia a la especialización y
memorización de saberes para comenzar primero a desarrollar la dimensión
aprender a convivir a vivir juntos en el contexto educativo como seres humanos,
desarrollando la comprensión del alumno, la percepción de las formas de
interdependencia, realizar proyectos comunes y prepararse para tratar los
conflictos, respetando los valores de pluralismo y la comprensión mutua (pág.
36).
Es decir, este organismo propone el desarrollo de
habilidades y estrategias para aprender a ser para que emerja la auténtica personalidad, en condiciones de
mejor desempeño en la toma de decisiones y resolver problemas, aprender a
conocer lo que supone además, aprender a aprender para poder aprovechar las
posibilidades que ofrece la educación a lo largo de toda la vida, aprender a
hacer a fin de proporcionar al alumno capacidades para afrontar las nuevas
realidades del horizonte científico-técnico.
En otras palabras, lo que pretende innovar este
organismo mundial con la propuesta de estos cuatro pilares en el sistema
educativo, es el respeto a la condición de dignidad humana que tiene el
alumnado en el proceso de conocer. En alusión a esto, Morín (1999), está
convencido de la necesidad de replantear el pensamiento educativo y el proceso
de enseñanza y aprendizaje:
No es suficiente el planteamiento teórico metodológico de la actualidad,
para dar respuesta al proceso de enseñar-aprender. Por este motivo reflexiona
sobre una enseñanza para educar. La misión de esta enseñanza será la de
transmitir un saber diverso en lo cultural, que permita una manera de pensar
abierta y libre, para comprender la condición humana y ayudar vivir (pág. 22).
De tal manera, que el pensar complejo en la
investigación, busca primar la autonomía del pensamiento y superar las barreras
de lo local y particular. Que pueda darle al discurso docente, sentido y
significado cuando se trata de brindar respeto a la dignidad del estudiante. Esto
implica obtener una visión integradora de las dimensiones que envuelven el
comportamiento humano, evitando así, la reducción, disyunción y separación de
la información.
A fin de ilustrar lo comentado, el texto de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999c),
expresa en el Artículo N.º 3: “El estado tiene como fines esenciales la defensa
y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad…” (pág. 4). Como se
puede entender en el artículo citado, la
educación es concebida como un proceso de formación del sujeto, mediante el
cual se le atribuye junto al trabajo, como el aspecto teleológico encargado al
cumplimiento por parte del Estado, siendo entre otros el respeto a la dignidad
de la persona, en este sentido, vislumbra una correspondencia teórica con el
marco humanista que connota los fines de la educación señalados en este
segmento del texto Constitucional, es decir, con la visión de una educación
integral para lograr el desarrollo total de la persona.
De
igual forma la Ley Orgánica de Educación (2009b), en
el artículo 15, designa a la educación, conforme a los principios y valores de
la Constitución de la República, y tiene como fines entre otros: “Fomentar el
respeto a la dignidad de las personas y la formación transversalizada por
valores éticos de tolerancia, justicia, solidaridad, respeto a los derechos
humanos y la no discriminación” (pág. 21). Por ello que la visión de una
educación integral en el marco del respeto
a la dignidad de los estudiantes por parte de los profesores,
está orientado a lograr con ello el desarrollo total de la persona, en el
sentido de ser humano como tal.
Otro instrumento legal que defiende los derechos de
la persona es la Ley orgánica para la protección del niño y del adolescente (1998b), en el artículo 32 refiere el “respeto a la
integridad psíquica y moral” (pág. 7); y en el artículo 80 le confiere el
“derecho a opinar” (pág. 17). En lo esencial, estos artículos llevan implícito
una dignidad propia del ser humano como tal, por lo que debe ser tratado
siempre como hombre igual a todos los de su especie; se precisa aquí, una
relación entre la dignidad humana y los derechos del individuo. De ahí deriva, que en el campo educativo, si los alumnos merecen un trato
especial, es debido a la humana relación dignidad-derecho.
Comprender el significado del respeto a la dignidad,
desde los derechos humanos, supone en realidad mostrar a los alumnos el reto de
saber vivir más humanamente, superar actitudes mezquinas por empeños de
auténtica envergadura existencial: que desde el aula de clase se logre para
todos más igualdad, tolerancia y solidaridad.
Se
evidencia el implícito en los textos legales citados, un consenso general sobre
los Derechos Humanos, que emanan de la
dignidad inherente de la persona humana. Como valor central, la dignidad
sirve de sustento axiológico a la justicia,
la libertad, la igualdad,
y la solidaridad
entre otras dimensiones básicas de la
persona, que en cuanto tales se convierten en rasgos para valorar y constituyen
el ser de la legitimidad y dignidad reconocida.
Es decir, la dignidad
humana aborda la naturaleza que envuelve la vida, no es un derecho del hombre,
es fundamento ético de los derechos que se conceden
al hombre. Asimismo, Arrieche (2017), afirma: “el maestro es
ético cuando actúa con responsabilidad en un contexto institucional, teniendo
en cuenta que comparte con sus estudiantes tanto su ser como su hacer y el
conocimiento que posee” (pág. 370). Un
educador por naturaleza aceptada para ocupar espacios en el escenario
institucional de la enseñanza, es auténtico mientras
desempaña la dignidad del otro a favor de ese otro y de sí mismo; la inmanencia
del ser pedagogo dentro del ser que humaniza, es posible en este particular,
gracias a la virtud teologal de caridad, convertida en amor por el prójimo.
4. Comprensión final
La educación es una de las áreas que se ve influida
por diversas posiciones personales y profesionales entre otras, que buscan
orientar sus principios o su razón de ser. Asimismo, los nuevos retos demandan
de los investigadores educativos, ser personas verdaderamente creativas, con
capacidad para introducir mejoras en la problemática del contexto educativo.
El hecho educativo tiene planteado un
reto, ante los avances científico-técnicos, de la Física, Biología,
Neurociencia, Comunicación e Información; necesita repensarse y abordar las
nuevas concepciones humanas y tendencias epistemológicas que señalan cambios en
la manera de producir conocimiento.
El docente debe estar consciente del momento histórico
y vital que le ha correspondido vivir y compartir con los alumnos, la
heterogeneidad, la diversidad de intereses y actitudes es el reto al que se
enfrenta el profesorado, ni un solo apartado de la personalidad y de la vida
queda al margen o se omite cuando entra en el aula y convive en profundidad con
el pensamiento y sentimientos de sus alumnos. Nada es ajeno a la personalidad del alumno en el
encuentro nivelado y cara a cara con el maestro. Todos los rasgos y atributos
de ambos eslabones, educador y educando se fusionan para hacer emerger la
diáspora del bienestar general compartido.
Las nuevas tendencias del conocimiento señalan en las
últimas décadas la posibilidad de la visión interdisciplinaria en los estudios
científicos, para comprender la interacción socioeducativa y humana. La teoría
social reclama la solidaridad social y la integración del conocimiento como
vías para mejorar el complejo espectáculo de los valores de la actualidad
educativa. El mejor aval que garantiza
una axiología de los valores, es la vivencia misma, en
el momento y espacio compartido. De ahí que las estrategias metodológicas
destinadas a orientar para la paz y convivencia humana,
deben ser ipso facto, en caliente para
mejor provecho, comprensión y entendimiento.
Para el investigador, la intención innovadora en la educación, debe ir cargada de toda una acción creativa,
procurando no repetir en la producción teórica lo de otras investigaciones;
siendo así, los aportes al conocimiento serían pertinentes y útiles por más
tiempo. Los
conceptos y proposiciones planteados, permite abordar y clarificar relevantes
aspectos familiares, educativos y culturales inherentes al docente y
relacionados en el cómo ve éste, el trato que le da al alumno en cuanto al
respeto a su dignidad.
Las inquietudes surgidas van desde la
escuela para fortalecer la nueva visión filosófica de la vida más humanizada,
que enfatice el valor de la dignidad de los estudiantes, la amistad y la vida
del individuo en armonía con sus propias potencialidades y en colectivo, y
rescatar la visión humana no antropocéntrica del proceso de formación escolar,
como vía expedita para el desarrollo ético moral y del potencial humano, para
trascender en el milenio que recién comienza.
5. Referencias
Arrieche,
M. (2017). Gestión Docente en el
Contexto de la Educación Primaria Venezolana. Revista Scientific, 3(7), 354-373.
Recuperado de: https://doi.org/10.29394/Scientific.issn.2542-2987.2018.3.7.18.354-373
Bauman, Z. (2005). Ética
postmoderna. Primera edición. Argentina: Siglo XXI Editores.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999a,b,c). Gaceta Oficial Extraordinaria N° 36.860 de
fecha 30 de diciembre. Caracas, Venezuela: Asamblea Nacional Constituyente.
Diccionario
Enciclopédico Ilustrado (1991). Humano. Colombia: Editorial Océano Uno.
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Ciro Hernández Valderrama
e-mail: cirohv@hotmail.com
Nacido
en el Estado Trujillo, Venezuela. Licenciado en educación, mención: Orientación
egresado de Universidad de Carabobo; Maestría en Educación Básica (Universidad
Nacional Experimental Rómulo Gallegos); Doctor en Ciencias de la Educación
(Universidad Fermín Toro); Postdoctorado en Estudios Libres (UFT). Cuya agenda constituye un proceso sistematizado de investigación,
producción, análisis y comunicación de conocimientos. Así mismo, la epistemología como una reflexión
filosófica en torno al estado del arte científico, que pretende dar cuenta de
los modos de pensar y conocer los estilos de pensamiento, teorías y prácticas
en campos disciplinares específicos. Profesor
Asociado, coordinador del área Formación Humanística, adscrito a Departamentos
de Mecánica Térmica y Automotriz en la Universidad Politécnica de Puerto
Cabello, Venezuela. Diseñador y motivador en proyectos de orientación con
valores de convivencia institucional, docente-alumno y socio-comunitaria.
Ponente en congresos académicos. Participante con artículos en revistas
científicas. Dictaminador en revistas científicas: ARJE,
Ciencias de la Educación, EDUCARE UPEL IPB,
Investigaciones Interactivas COBAIND, SCIENTIARUM, EDUCARE
UNA. Jurado en trabajos de ascenso: UNIPAP, IUTPC. Tutor de tesis UC. Investigador socioeducativo, en
la dimensión ético-moral del hombre. Certificado en el Programa de Estímulo a
la Innovación e Investigación. PEII convocatoria 2015-2016, Investigador A-1, adscrito
al Observatorio
Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación (ONCTI).
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manuscrito se difunde bajo una Licencia
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4.0 Internacional
- Versión Original -
DOI: https://doi.org/10.29394/Scientific.issn.2542-2987.2019.4.11.15.295-314